Prohiben usar armas de fuego a responsables de violencia familiar

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De ahora en adelante, los fiscales o jueces podrán prohibir la posesión o el uso de armas de fuego a los agresores o responsables de violencia familiar, según la Ley 30275 emitida hoy.

 

La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, modifica la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, a fin de brindarle una mayor protección a las víctimas.

 

La norma recuerda que 48 horas después de la solicitud de la víctima, el fiscal debe disponer medidas de protección inmediatas, entre ellas la suspensión del derecho de tenencia y porte de armas.

 

La resolución que dispone dicha suspensión, así como la entrega del arma, deber ser oficiada por el fiscal a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec). 

 

La Sucamec es responsable de suspender dicha licencia e incautar las armas de uso civil que estén en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección, añade la ley. 

 

En el caso de los jueces, la sentencia también puede prohibir el uso de armas por parte del agresor y ordenar su decomiso y la cancelación de la licencia. También aquí el juez oficiará a la Sucamec la resolución que dispone la prohibición del uso de armas, lo que debe ser ejecutado por dicha institución.

 

En el caso de armas de propiedad del Estado que sean empleadas por los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en situación de actividad para el ejercicio de sus funciones, se oficiará al respectivo instituto armado o policial para la adopción de las acciones pertinentes.

 

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